2.3.13

¿Qué es la protección al consumidor?



Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.  
Dicha protección se enmarcan dentro de las siguientes áreas temáticas:

Otras áreas de la protección al consumidor:

Derechos y deberes de inquilinos y propietarios



Toda la información que suministre debe ser verídica y se debe autorizar al dueño para que pueda cotejarla si este lo considera necesario. 

En la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales, pero en ningún caso el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un 50 por ciento del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.

Antes de exponer los deberes y derechos de las partes es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

a.      Qué debe incluir el contrato
Al menos los siguientes puntos:
·         Nombre e identificación de los contratantes.
·         Identificación del inmueble, objeto del contrato.
·         Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
·         Precio y forma de pago.
·         Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
·         Término de duración del contrato.
·         Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

b.      ¿Se pueden pedir depósitos?
En los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos no se podrá exigir depósito en dinero efectivo y otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendamiento.

1.       De los arrendatarios
a.      Deberes
·         Facilitar al arrendador la información y documentación necesaria para el diligenciamiento, soportes y posterior firma del contrato.
·         Toda la información que suministre debe ser verídica y se debe autorizar al dueño para que pueda cotejarla si este lo considera necesario.
·         El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar a menos que medie autorización expresa del arrendador. En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.
·         Pagar al arrendador en el inmueble arrendado o en el lugar convenido, el precio del arrendamiento. En el evento de que el arrendador rehúse recibir el pago en las condiciones y lugar acordados, el arrendatario podrá efectuarlo mediante consignación a favor del arrendador en las instituciones autorizadas por el gobierno para tal efecto y de acuerdo con el procedimiento legal vigente.
·         Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo que fueran       imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su       cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
·         Cumplir las normas consagradas en los reglamentos internos y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. En caso de vivienda compartida y de pensión el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes, y,
·         Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en la Ley de Arrendamientos (Ley 820 de 2003)  y en el Capítulo III, Título XXXVI, Libro 4 del Código Civil.

b.      Derechos
·         Los servicios públicos deben funcionar perfectamente.
·   Asimismo, los linderos, nomenclatura y características del inmueble deben estar muy bien especificados en el contrato de arrendamiento.
·         Que se le indique explícitamente el uso del suelo o destino que se le puede dar a la propiedad.
·         El arrendador debe entregarle todas las copias de las llaves de acceso al inmueble y de las puertas de cuartos y/o clóseres.
2.       De los arrendadores

a.      Deberes
·         Redactar los documentos a que haya lugar como el contrato de arrendamiento.
·         Fijar las condiciones y términos de los pagos y del negocio, en general.
·         Entregar copia de todas las llaves de acceso a la propiedad y de clóseres y/o cuartos.
·         Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
·         Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
·         Entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del reglamento interno, cuando se trate de vivienda en edificaciones sometidas a este régimen. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda; y,
·         Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en en la Ley de Arrendamientos (Ley 820 de 2003)  y el capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.
b.      Derechos
·         El arrendatario debe entregar información cierta y permitir que esta sea verificada por el vendedor o la persona que este designa para tal fin.
·         Los pagos y entrega de los papeles exigidos por el arrendador deben entregarse en la fecha acordada.
·         Exigir los documentos y garantías que considere necesarias y que se ajusten a la ley con el fin de proteger su propiedad y soportar el cabal cumplimiento de la negociación.

·         En caso de que el arrendatario ceda en arriendo o subarriende la propiedad sin autorización del arrendador, le da la potestad a este último de dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.



Imagen: Fotolia
Fuente: http://contenido.metrocuadrado.com 

Defensoría del Paciente

Dr. Jaime Sierra Delgadillo


El servicio de la salud es un servicio público, es para todos los residentes en la República de Colombia y todos tienen derecho a este servicio; el Estado tiene a su cargo la obligación de garantizar la efectividad en la prestación de este servicio para que se preste con prontitud, agilidad, oportunidad, eficiencia, calidad, etc., en tal sentido, lo regula y lo reglamenta; puede delegar la prestación del servicio en particulares, más por este hecho NO DEJA DE SER UN SERVICIO PÚBLICO, por el contrario, es grande la obligación, el compromiso y responsabilidad del particular, porque cumple con un mandato conferido por el Estado cual es la prestación del servicio de salud.


El derecho a la salud, a la atención en condiciones dignas; como el derecho a la vida, son DERECHOS FUNDAMENTALES que tienen protección especial del Estado, de allí el amparo por vía de la ACCIÓN DE TUTELA cuando este derecho se violenta.


Los Alcaldes por mandato constitucional están es la imperiosa obligación de garantizar la efectividad en la prestación de los servicios públicos, siendo la salud un servicio público, deben garantizar esta prestación tal como lo ordena la Ley y la Constitución Nacional.
La ley establece sanciones para quien viole estos derechos y para quien no garantice su prestación, sanciones de orden administrativo por cuenta de las Secretarías de Salud Departamental y Municipal y de la Superintendencia Nacional de Salud. De orden disciplinario por cuenta de los Tribunales de Ética Médica y en algunos eventos del Ministerio Público. De orden penal cuando se incurre en omisión de socorro al paciente, homicidio o lesiones personales, por mala atención médica.


Es lamentable y sorprendente que a pesar de todos estos condicionamientos legales, las EPS reincidan de manera sistemática y permanente en la violación de los derechos de los pacientes, de los usuarios de los servicios públicos de salud; toda vez, que en la mayoría de los casos prima el interés monetario-rentístico sobre el valor de la vida y la atención de salud con calidad. Triste y escabroso que en un Estado Social de Derecho como el nuestro muchas personas mueren, incluso niños, o sufren consecuencias o secuelas irreversibles por esta mezquina y miserable realidad.


El derecho a la salud es un derecho fundamental y es nuestra obligación DEFENDERLO. Esta Defensoría del Paciente tiene esta misión y pueden acercarse a la Av. 5 AN No. 20 - 08 Piso 9 Edificio Fuenteversalles, llamar al Tel 660 36 01 - 660 80 90, y las 24 horas para casos graves y puntuales al 300 7765516.

JAIME SIERRA DELGADILLO
Defensor del Paciente



NORMATIVIDAD



Leyes, Decretos del Ministerio de  Protección Social, Superintendencia de Salud, y Jurisprudencia relacionada con las Tutelas interpuestas por Usuarios de los Servicios de las EPS que han sido aprobadas, etc.