22.1.14

Todo sobre el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011


Lo que debe conocer del Estatuto del Consumidor
Descargue aquí el Estatuto del Consumidor, y vea nuestro completo análisis a continuación:

La ley tiene como objetivo principal, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, en especial: riesgos para la salud, información adecuada de los productos y servicios, educación del consumidor, libertar para constituir organizaciones de consumidores y protección especial para niños y adolescentes en su calidad de consumidores.

Algunos de los puntos clave del Estatuto del Consumidor son: establece la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país; se establecen las reglas de protección para el comercio electrónico y se establece el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo relacionadas con la venta de bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto, como las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet).

La ley regula la responsabilidad por productos defectuosos y la responsabilidad por la falta de eficiencia o calidad de los bienes muebles e inmuebles. Así mismo, regula la totalidad de contratos de prestación de servicios.

Derechos de los consumidores

Los consumidores tendrán derecho a recibir productos de calidad, que no ocasionen daño en condiciones normales de uso. Es idóneo brindar y recibir información de los productos y de los riesgos que puedan resultar de su consumo o utilización, además de reclamar ante las autoridades por daños y perjuicios ocasionados por los mismos. Importante que ahora es posible recibir protección contra la publicidad engañosa.

Por otra parte los consumidores son libres de elegir libremente los bienes y servicios que requieran, también podrán asociarse y organizarse para proteger sus derechos e intereses. Así mismo los ciudadanos tienen derecho a la educación sobre los derechos de los consumidores.

Deberes de los consumidores

Informarse respecto a la calidad de los productos, asi como de las instrucciones que suministre el productor, obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas y cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.


Publicidad

Está prohibida Ia publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.

Se debe advertir claramente al público acerca de la nocividad de los productos y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto. Por otra parte los términos de las promociones y ofertas obligan a realizarse y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.

Protección al consumidor de comercio electrónico

Los proveedores y expendedores deben:

Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna , suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT) , dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.

Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan. En especial, deberán indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación , los componentes, los usos, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto.

También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto. En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima. Cuando la publicidad del bien incluya imágenes o gráficos del mismo, se deberá indicar en qué escala está elaborada dicha representación.

Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error.

Igualmente deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe informar adecuadamente y por separado los gastos de envío

Cláusulas abusivas

Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Algunas de las Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho son las que:

Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden; Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden; Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor; Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado; Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;

La ley también ofrece algunas definiciones de términos claves tales como:

Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.

Producto: Todo bien o servicio;

Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.

Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.

Así mismo la ley regula las normas sobre temas de: garantías, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, responsabilidad de daños por producto defectuoso, información, publicidad, protección especial, contratos de adhesión, ventas por métodos no tradicionales o a distancia, protección al consumidor de comercio electrónico, especulación, acaparamiento, usura y acción de protección al consumidor


Fuente: www.legis.com.co

4 comentarios:

  1. Deberían estudiar las clausulas y publicidad engañosa de los contratos que utiliza la estafa llamada Chevyplan.

    ResponderEliminar
  2. Tambien debe ser analizado el tratamiento del "Plan Separe" que vendedores hacen: el derecho a retener el dinero del enganche del producto a adquirir, cuado se desiste de la compra debe soportarse en el detrimento patrimonial del vendedor con costos de bodegaje, materiales o perjuicio de dejar de vender un pdcto, pero no solo por conservar un descuento para el momento de encargar la elaboracion de un producto. Esto es financiarse gratuitamente con el dinero del potencial comprador y robar al retener el dinero al desistir del deseo de comprar.

    ResponderEliminar
  3. No se por que la súper y las demás entidades de control, permiten el abuso y la usura de chevyplan.....una cosa es vincularse con la ilusión de poder tener un vehículo nuevo, y otra muy diferente, es tratar de salir de ese plan, sin perder los ahorros de toda su vida, aparte que se les paga una mensualidad por manejo, toca aguantarse si a ellos se les da la gana de devolver o no la suma que uno a aportado quedándose ellos con el 50%.....eso es un robo.....

    ResponderEliminar
  4. Este es un anuncio público general de Mayo Clinic y estamos interesados en comprar riñones y compensamos enormemente a los donantes, si está interesado en vender un riñón, contáctenos directamente en nuestro correo electrónico a continuación en
    mayocareclinic@gmail.com
    Nota: Esta es una transacción segura y su seguridad está garantizada.
    Envíenos un mensaje de correo electrónico para obtener más información.

    ResponderEliminar