28.12.13

Esto dice la letra menuda del proyecto de reforma de la salud



“Según los resultados de la Encuesta Gallup de abril, ocho de cada diez colombianos desaprueban la forma como se enfrentan los problemas de la salud y piensan que las condiciones y su calidad están empeorando. Tristemente es el campo peor evaluado, por encima de la guerrilla, el narcotráfico, la inseguridad y el desempleo”. (Editorial de EL TIEMPO, domingo 5 de mayo de 2013).

Aunque ustedes piensen que es imposible que Colombia tenga un sistema de salud más lastimoso que el actual, los proyectos de reforma que se encuentran en el Congreso de la República podrían sacarnos de Guatemala para meternos en Guatepeor. Si se los digo no es por dañarles el día, ni por bajarles el ánimo, sino porque durante largos meses me he tomado el trabajo de leer con cuidado una maraña de documentos, revisar papeles interminables y consultar a un batallón de especialistas.

Para empezar por el principio, no deberíamos hablar del proyecto del Gobierno sino de los proyectos del Gobierno del presidente Santos, que radicó simultáneamente en el Senado dos propuestas distintas: una de ley estatutaria y otra ordinaria. La primera, que fue concebida por lo que se conoce como “la comunidad científica”, pretende definir el ámbito del derecho a la salud. La segunda, que sería una ley corriente, fue iniciativa del propio Gobierno, a través del ministro de Salud, Alejandro Gaviria.

Y aunque el ministro dijo ayer que se la jugará por defender con vehemencia la iniciativa de ley estatutaria, tras presentar 18 artículos con base en la propuesta de la Junta Médica Nacional, lo cierto es que el proyecto de ley ordinaria sigue su curso y empezará a ser debatido la próxima semana.

Lo inaudito es que entre los dos proyectos hay artículos que son abiertamente contradictorios. ¿Cómo puede uno entender que el Gobierno le monte un sabotaje a su propia propuesta? Por una sola razón: porque el proyecto estatutario, obra de los médicos, es mucho más sólido y pertinente que la propuesta ordinaria del Gobierno, y proporciona un marco más serio para el posterior desarrollo de las normas ordinarias.

Esa es la razón por la cual en este trabajo periodístico el análisis se concentra en los desatinos de la propuesta ordinaria del Gobierno.

Las EPS seguirán mandando

Comencemos de una vez, porque son inagotables las preguntas que lo asaltan a uno. En el proyecto de ley que preparó el ministro Gaviria no se eliminan las cuestionadas Empresas Promotoras de Salud, EPS, esas compañías tanto públicas como privadas que han provocado incontables escándalos con el manejo de la plata del ciudadano y por los abusos cometidos.

El ministro habla de unas nuevas entidades “gestoras” de salud, a las que se otorgará la facultad de atender a pacientes tanto del régimen contributivo como del subsidiado. Esas gestoras quedan autorizadas para organizar las futuras redes de servicios que atenderán a la gente.

Lo malo es que el proyecto no impide que las EPS se transformen en gestoras, y de esa manera pasen de manejar la plata de los usuarios, como lo han hecho hasta ahora, a ordenar cómo debe manejarse esa plata.

¿O el Gobierno es tan ingenuo que cree que las EPS se van a quedar de brazos cruzados, viendo a otros apoderarse del negocio?


En ese punto, los entendidos tienen fundamentos para sospechar que lo que está proponiendo el Gobierno es un maquillaje: cambiarles el nombre a las EPS, que tienen tan mala fama. “Es un cambio de letrero”, me dice un especialista en administración hospitalaria, que pide mantener su anonimato. “Es la misma jeringa con diferente bitoque”.

–No le quepa duda –añade el médico Alonso Gómez, un respetado exministro de Salud–. Según el proyecto, las EPS podrán transformarse en gestoras o en prestadoras de servicios médicos de primer nivel. Agrega que no administrarán dineros del sistema. Pero, más adelante, el artículo 27 las autoriza para “apoyar a SaludMía en los procesos de afiliación y recaudo”. Recaudos. Entonces, ¿manejarán recursos o no? Contradicciones como esa abundan en el proyecto.

¿Quién podrá defendernos?

El que viene a continuación es uno de los temas más delicados que encuentro en el proyecto gubernamental. Resulta que hoy en día, por lo que dice la Constitución Nacional, por lo que ha sentenciado repetidamente la Corte Constitucional y por mandato legal, los recursos del sistema de salud son considerados de naturaleza pública, lo cual permite que la autoridad de control fiscal pueda investigar y enjuiciar a quienes hagan uso indebido de ellos.

Esa es la razón, a propósito, por la cual la Contraloría General de la República adelanta varios procesos contra personas o entidades privadas y públicas, entre ellas Saludcoop y Caprecom, acusadas de desviar o malversar esa plata. O de apropiársela, para decirlo francamente.

Cómo les parece que en su borrador de nueva ley el Gobierno propone la creación de un organismo, llamado SaludMía, que reemplace al Fosyga en la tarea de pagarles a las empresas prestadoras del servicio. Sin embargo, agrega que, apenas salgan de las manos de SaludMía, esos dineros dejarán de ser públicos para convertirse en privados.

¿Quién investigará, entonces, a los nuevos defraudadores? ¿Y a los viejos? Las actuales investigaciones tendrían que suspenderse de inmediato. “Si eso se aprueba, los dineros de los usuarios quedarían por fuera del control fiscal”, como lo advirtió ante el Congreso una representante a la Cámara llamada Gloria Stella Díaz.

Dicho sin más rodeos: los ladrones ya no tendrían necesidad de robarse los recursos de la salud, porque la reforma se los estaría regalando de entrada, servidos en bandeja de plata.

¿Cómo se llama eso? ¿Consagración legal de la impunidad?

El sistema de salud colombiano mueve al año 44 billones de pesos. No se sabe cuál es el interés del Gobierno en que se acabe el control fiscal sobre semejante montaña de plata. Si se la han robado a pesar de los vigilantes, cómo será el festín de los buitres cuando nadie los esté mirando.

–El Fosyga tenía tantas funciones que no pudo cumplirlas –comenta el doctor Gómez–. Lo mismo va a pasar con el nuevo fondo SaludMía: tendrá que compensar, recaudar, afiliar a 47 millones de usuarios, pagar alrededor de 40 millones de procedimientos cada mes y deberá controlar mensualmente las afiliaciones y las incapacidades en todo el país. La creación de SaludMía será, como usted dice, un paso que nos llevará de Guatemala a Guatepeor.

Vuelve la burra al trigo

Les pongo otro ejemplo para que me entiendan. A medida que avanzo en el examen de estos documentos, cada hallazgo es más sorprendente que el anterior. La redacción es confusa. Las imprecisiones campean en el proyecto, que, a lo largo de todo el texto, sufre un ataque crónico de vaguedaditis.

Recuerdo perfectamente que hace casi tres años escribí en estas mismas páginas una crónica en la que contaba que los políticos de departamentos y municipios mandaban a Bogotá unas listas tan largas de enfermos imaginarios, para cobrar los subsidios de la salud, que en algunas de ellas había más gente que la población completa del municipio entero.

El asunto llegó a tales extremos de corrupción que modificaron el sistema para evitar que los llamados “entes territoriales” siguieran manejando ese dinero, porque, simple y llanamente, lo estaban saqueando.

Sin embargo, el capítulo cuarto del proyecto elaborado por el Gobierno determina que esas mismas entidades territoriales serán en adelante “los agentes encargados de financiar y gestionar las acciones de salud pública”. Para justificarlo, el Gobierno inventa unas zonas del país llamadas “áreas de gestión sanitaria”, cualquier cosa que eso signifique.

En otras palabras, estamos regresando al pasado con todos sus horrores. Vuelve el agua al molino. Pregunten ustedes cuánta plata asignaron desde Bogotá, a finales del año pasado, para que municipios y departamentos previnieran el dengue. Pregunten cómo se usó esa plata, ya que el propio Instituto Nacional de Salud ha reportado que los muertos por dengue se triplicaron, comparados con los de igual período del 2012.

¿Por qué, entonces, y después de haber controlado ese cáncer, el Gobierno viene a proponernos ahora que volvamos a él? ¿Por complacer a congresistas, disputados, alcaldes, gobernadores, concejales? ¿Por qué? ¿Para que apoyen la reelección?

Hablemos de clínicas

A lo largo de los años se ha demostrado, con abundancia de ejemplos, que el compadrazgo entre las empresas privadas de salud y numerosas clínicas ha causado un daño terrible a los ciudadanos y a las propias finanzas del sistema. Hoy esas empresas, a través de lo que se conoce como “integración vertical”, controlan casi todas las clínicas donde deberían atender a sus pacientes. O son suyas, o de sus empresas subsidiarias, o de sus parientes.

Lo decepcionante es que la reforma propuesta por el Gobierno, en su artículo 32, mantiene intacto ese mismo vínculo vicioso entre las clínicas y las nuevas “gestoras”, que en apariencia sustituirán a las EPS. Lo que se persigue con eso, naturalmente, es seguir impidiendo, como ha pasado hasta ahora, que el ciudadano escoja la clínica que le provoque.

Intentan, además, que los colombianos no consuman servicios de salud y no les ocasionen “tantos gastos” a los empresarios. Lo inexplicable son las razones del Gobierno para participar en esa manipulación.

–No sé cuáles sean –me responde un antiguo viceministro–. Pero la única manera de desarrollar un buen régimen de salud en Colombia es que, con la historia clínica de cada quien incluida en un sistema de computador en línea, el paciente pueda escoger libremente su médico y su clínica.

Si a los servicios de medicina general les permitieran abrir sus consultorios los fines de semana, y en horarios nocturnos extendidos, se descongestionaría la cantidad de consultas, disminuiría el tiempo de espera para una cita y podría remediarse la incontenible presión de los usuarios sobre las secciones de urgencia, que se están cerrando de manera acelerada en todo el país.

–Hoy –comenta el exfuncionario–, esos servicios primarios están secuestrados por las EPS. Y lo peor es que con la reforma seguirán secuestrados por las nuevas gestoras de salud.

El ratón y el queso

Miren esto: como ya dije arriba, la reforma propone eliminar el organismo denominado Fosyga, que redistribuye los recursos del sistema de salud. El proyecto dice que, mientras inicia su trabajo el fondo que lo sustituye, llamado SaludMía, las EPS y las nuevas gestoras de salud “podrán adelantar dichas funciones”. ¿Qué sentido tiene insistir en que el ratón siga cuidando el queso?

Si las EPS fueron el principal responsable del desastre del sistema, y ocasionaron el desvío y la pérdida de cifras billonarias, ¿por qué se les entregan, precisamente a ellas, y aunque sea temporalmente, las tareas del organismo que habrá de reemplazarlas? Esa es una de las contradicciones más monumentales en el proyecto del Gobierno.

Las nuevas EPS, que en adelante se llamarán “Gestoras de Salud”, seguirán siendo el ratón: contratarán la red de servicios, definirán cuánto pagan por eso y, además, auditarán las cuentas. Serán, pues, juez y parte. La reforma tampoco dice con base en qué tarifas se definirán los pagos por servicios prestados. Usuarios, médicos y trabajadores de la salud seguirán siendo el queso.

–El Gobierno debería recordar que la calentura no está en las sábanas y que la crisis del sistema no se resuelve vendiendo el sofá –comenta el exministro Alonso Gómez–. Las resoluciones, decretos y leyes aprobados hasta ahora no apuntan a resolver el problema, sino a corregir algunas alteraciones. Pañitos de agua tibia.

El doctor Gómez agrega que, desde hace veinte años, vivimos en una situación caótica: “Complicaciones con los servicios médicos, con los servicios hospitalarios, con los servicios farmacéuticos y, como si fuera poco, complicaciones recientes con la educación médica”.

Dosis y cucharada

El que viene a continuación es uno de los aspectos más inquietantes de la reforma presentada por el Gobierno. Se trata, nada menos, que del cubrimiento a que estaría obligado el nuevo sistema de salud.

Días antes de ser radicado el proyecto de ley ordinaria ante el Congreso de la República, los ministros de Salud y Hacienda concedieron una rueda de prensa para explicar sus alcances. Allí dijeron que, para reemplazar al Plan Obligatorio de Salud (POS), la reforma crearía uno nuevo, llamado MiPlan, que cubriría todas las necesidades de salud de los colombianos. Aclararon, sin embargo, que habría una lista de servicios excluidos a los que, por tanto, el sistema no atendería.

Los ministros no aclararon cuáles serían esas excepciones, y muchos ciudadanos pensaron que, ante esa situación, seguirá la avalancha de tutelas que los colombianos emplean para defender su derecho a la salud. Aunque en el proyecto se mencionan unos “criterios para definir exclusiones”, y se advierte que para tomar tales decisiones deberá garantizarse “la participación social”, lo cierto es que el texto no especifica cuáles serían los servicios excluidos: ni medicamentos, ni intervenciones ni procedimientos médicos. Ingenuo que es uno, me sentí dichoso de que así hubiera sucedido. Por fin un servicio completo.

No obstante mi alegría, la verdad es que me carcomía un reconcomio de periodista ante tantos equívocos. Algo estaba pasando. Comprendí que la cosa no es tan fácil ni tan inocente. “En todo esto hay una dosis de redacción confusa revuelta con una cucharada de malas intenciones”, me advirtió otro especialista en políticas de salud.

Ustedes, usuarios resignados, dirán que eso no es nada nuevo y que es lo mismo que ocurre hoy con el llamado Plan Obligatorio de Salud (POS), que está lleno de trampas para no cubrir las necesidades de la gente. No, no es lo mismo que el POS: es peor. Ya se los explico.

Cacería contra la tutela

La tutela ha sido, sin lugar a dudas, uno de los mejores inventos de la Constitución del 91. Ante una justicia viciosa, como la colombiana, la gentecita acude a ella para defender sus derechos. Me gustaría saber cuántos enfermos se han salvado gracias a la tutela.

Las normas vigentes, como la famosa Ley 100 de 1993, definen la salud como un “servicio público esencial”. El adjetivo que acabo de subrayar (“esencial”) tiene un valor extraordinario: significa que ese servicio está relacionado con un derecho fundamental, es decir, un derecho consagrado en la Constitución Nacional. Un derecho intocable.

Para proteger esos derechos, los ciudadanos acuden a la tutela. Acudían, mejor dicho, porque ahora, al revisar con pinzas de joyería el proyecto de reforma gubernamental, encuentro que el artículo 2 dice: “Ámbito de la ley. La presente ley regula la forma en que el Estado organiza, dirige, coordina y controla la prestación del servicio público de salud y los roles de los actores involucrados”.

¿De modo que de aquí en adelante la salud será solo un servicio público simple, común y corriente, como la recolección de basuras? ¿Por qué le quitan ahora la palabra “esencial”, que tiene desde hace veinte años?

¿Para que deje de ser un derecho constitucional y la gente no pueda poner su tutela? ¿Qué dice la Corte Constitucional?

Ya lo saben: los pobres, a seguirse muriendo en la puerta de los hospitales. Lo mismo de siempre, repetirán ustedes, que nunca se indignan ni protestan. Sí, pero esta vez ni siquiera tendrán el consuelo de entablar una tutela, como antes. “El Gobierno debería entender que la verdadera solución social consiste en crear un plan único para ricos y pobres”, me dice el exministro Gómez.

¿La reforma no tiene nada bueno?

Esta letanía se está volviendo interminable. Por eso, buscando algo positivo, le pregunto a un viejo amigo, que fue superintendente de salud, si este proyecto de reforma no tiene nada bueno. Le pido que me señale tres o cuatro ángulos beneficiosos.

–Es imposible hacerlo –responde él, sabiamente– sin tener en cuenta el contexto de la ley, su cuerpo completo. Cada ley debe examinarse como un todo, como un conjunto, y no a retazos, con pedacitos buenos y pedacitos malos. Yo solo puedo valorar ese proyecto en forma integral. Eso es lo que me permite concluir que en poco o nada mejorará la situación de los pacientes.

Un exsecretario de la alcaldía de Bogotá, reputado como perito en la materia, coincide con la opinión anterior, a cuyo autor no conoce, y lo explica con un ejemplo gráfico.

–Es muy buena la idea de irrigar la plata de la salud hacia departamentos y municipios –dice–, pero sin quitársela de las manos a la politiquería no servirá de mucho. Que las EPS no controlen más la plata del sistema es excelente, ¿pero para centralizarla en una sola mano, la del Ministerio de Salud, que es dominado por los políticos marrulleros?

Epílogo con bambuco

Finalmente, hay que hacerse esta pregunta, una más, muchas más: ¿quién garantiza que con esta nueva reforma el pueblo colombiano podrá gozar, por fin, de su derecho a la salud?

Varios ejemplos recientes no dejan espacio para el optimismo. Por el contrario. Los aspectos más importantes de la Ley 1122, que también reformó el sistema en el 2007, nunca merecieron una reglamentación del presidente Uribe, no obstante contener evidentes beneficios para los ciudadanos. Se quedaron en el limbo. Cuatro años después, en el 2011, se aprobó la Ley 1438 con los mismos propósitos.

El presidente Santos también se hizo el de la vista gorda y tampoco hubo reglamentación alguna.

Por lo menos en eso, los señores Uribe y Santos parece que estuvieran de acuerdo.

A punto ya de terminar estas anotaciones, recuerdo que, por allá en los años 40, durante la violencia entre los dos partidos políticos, los campesinos del Tolima recogían las cosechas mientras iban entonando una parodia de aquel bambuco famoso:

Ganen los conservadores / o suba el liberalismo, / que pa’ joder a los pobres / todos resultan lo mismo.

JUAN GOSSAÍN
Especial para EL TIEMPO



Fuente: www.eltiempo.com

25.12.13

Precios de bienes o servicios deben incluir cargos adicionales o impuestos



Los precios que se suministran a los consumidores deben corresponder al precio total del bien o servicio, incluyendo cargos adicionales o impuestos, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con la Circular Externa 10 del 2001, sobre información pública de precios, en concordancia con la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la información veraz y suficiente evita la posible inducción en error, investigaciones y sanciones, señaló la entidad.

La indicación pública de precios puede hacerse en los mismos bienes, listas, góndolas, anaqueles o estantes, sin perjuicio de la discriminación que se realiza en la factura para efectos tributarios.

Así las cosas, no es procedente indicar un precio distinto cuando el pago se realiza con tarjetas de crédito u otros medios de pago y, en caso de que aparezca más de un precio respecto de un mismo producto, el consumidor solo estará obligado a pagar el más bajo.

Si un consumidor considera que un establecimiento de comercio no está cumpliendo con la normativa sobre fijación de precios, puede formular la queja ante la Delegatura de Protección al Consumidor, indicando los hechos y aportando las pruebas que pretenda hacer valer.

La superintendencia aclaró que aún no se han establecido incentivos por delación (denuncia de un tercero).

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13225106, nov. 18 – 13)

Fuente: www.ambitojuridico.com

Reiteran que ofertar un servicio diferente al brindado es publicidad engañosa


La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) condenó a Hoteles Decameron por no brindar información veraz, oportuna y suficiente al comercializar un plan multivacacional, cuyas prestaciones ofertadas eran diferentes a las proporcionadas efectivamente al comprador.

Según la entidad, el consumidor recibió publicidad engañosa relacionada con el valor del contrato y el tipo de plan adquirido, ya que las sumas cobradas eran superiores a las señaladas inicialmente, de manera que no se incluyeron todos los costos.

Así las cosas, la empresa demandada deberá devolver al afectado la totalidad del monto pagado, decisión que no es objeto de recurso, pues el proceso judicial es de mínima cuantía y única instancia. 

Finalmente, la Superindustria destacó que, en el 2013, emitió 1.390 sentencias sobre procesos de protección al consumidor, entre ellas, 863 favorables a este.

(Superindustria, comunicado, dic. 23/13)

Fuente: www.ambitojuridico.com

Pago anticipado de créditos sin castigo no cobija solo a consumidores financieros



Aunque la Ley 1555 del 2012, que prohíbe castigar el pago anticipado de créditos, se refiere únicamente a los consumidores financieros, quien no tenga esa calidad y quiera cancelar una deuda de manera anticipada no puede ser sometido a ningún tipo de sanción pecuniaria.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recordó que el Título II, Capítulo Tercero, de la Circular Única, sobre adquisición de bienes y servicios mediante sistemas de financiación, establece como regla general el pago anticipado de saldos pendientes sin cláusulas penales, sanciones pecuniarias o intereses durante el periodo restante.

La entidad aclaró que cuando la financiación es realizada por una persona natural o jurídica cuya operación de crédito no está vigilada por otra entidad, y no existe norma especial al respecto, dicha operación está cobijada por el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 del 2011).

Así, al celebrar el contrato, el proveedor deberá informarle al consumidor, de forma íntegra y clara, el monto que va a financiar, los intereses remuneratorio y moratorio, la tasa efectiva anual aplicará, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de cuotas y el monto que deberá pagar periódicamente.

Vale la pena recordar que, el año pasado, el Gobierno determinó que las entidades crediticias deben informarle al usuario la posibilidad de pagar anticipada o parcialmente las cuotas de las operaciones de crédito, sin penalización o compensación por lucro cesante. Este beneficio no se aplica a operaciones con saldo superior a 880 salarios mínimos mensuales.

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13241233, nov. 26/13)

Fuente: www.ambitojuridico.com

9.5.13

¿CASAS BARATAS PARA REMATE? EVITE SER ESTAFADO



FUNDECONSUMO Defensoría del Consumidor advierte a la ciudadanía en general que personas inescrupulosas e inmobiliarias de dudosa reputación están ofertando, en avisos de prensa, inmuebles "próximos a remate" sin hacer las advertencias necesarias a los posibles consumidores de vivienda usada. Es así como solicitan la consignación de millonarias sumas de dinero, prometiendo que en pocos meses el inmueble pasará a ser propiedad del incauto consumidor, dándose el caso que propiedades ya rematadas vuelven a "venderse" tipificando el delito de estafa. Además, no aclaran que la oferta no es propiamente de inmuebles sino de derechos litigiosos o cesiones de créditos hipotecarios, lo que popularmente se conoce como "venta de pleitos". Los estafadores le manifiestan a sus víctimas que el inmueble en venta debe verse "solo desde afuera", es decir, debe comprarse a ciegas, y hay ingenuos que creen estar frente al negocio de su vida.FUNDECONSUMO investiga tales ofertas para evitar que los consumidores sean despojados de sus ahorros por parte de timadores profesionales. Para tal fin estudia la situación jurídica del inmueble, el estado del proceso hipotecario y la deuda de impuestos de predial, valorización y megaobras, en cada oferta inmobiliaria y brinda un concepto legal sobre la viabilidad del negocio. Así mismo, nuestra entidad asesora a deudores hipotecarios cuya deuda ha llegado a niveles impagables, en busca de una solución para comercializar inmuebles embargados y evitar el remate.


Mayor información en el teléfono 8824141 de Cali.
Edificio Bancolombia Calle 11 No. 5-54 Oficina 607H

2.3.13

¿Qué es la protección al consumidor?



Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.  
Dicha protección se enmarcan dentro de las siguientes áreas temáticas:

Otras áreas de la protección al consumidor:

Derechos y deberes de inquilinos y propietarios



Toda la información que suministre debe ser verídica y se debe autorizar al dueño para que pueda cotejarla si este lo considera necesario. 

En la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales, pero en ningún caso el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un 50 por ciento del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.

Antes de exponer los deberes y derechos de las partes es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

a.      Qué debe incluir el contrato
Al menos los siguientes puntos:
·         Nombre e identificación de los contratantes.
·         Identificación del inmueble, objeto del contrato.
·         Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
·         Precio y forma de pago.
·         Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
·         Término de duración del contrato.
·         Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

b.      ¿Se pueden pedir depósitos?
En los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos no se podrá exigir depósito en dinero efectivo y otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendamiento.

1.       De los arrendatarios
a.      Deberes
·         Facilitar al arrendador la información y documentación necesaria para el diligenciamiento, soportes y posterior firma del contrato.
·         Toda la información que suministre debe ser verídica y se debe autorizar al dueño para que pueda cotejarla si este lo considera necesario.
·         El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar a menos que medie autorización expresa del arrendador. En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.
·         Pagar al arrendador en el inmueble arrendado o en el lugar convenido, el precio del arrendamiento. En el evento de que el arrendador rehúse recibir el pago en las condiciones y lugar acordados, el arrendatario podrá efectuarlo mediante consignación a favor del arrendador en las instituciones autorizadas por el gobierno para tal efecto y de acuerdo con el procedimiento legal vigente.
·         Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo que fueran       imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su       cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
·         Cumplir las normas consagradas en los reglamentos internos y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. En caso de vivienda compartida y de pensión el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes, y,
·         Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en la Ley de Arrendamientos (Ley 820 de 2003)  y en el Capítulo III, Título XXXVI, Libro 4 del Código Civil.

b.      Derechos
·         Los servicios públicos deben funcionar perfectamente.
·   Asimismo, los linderos, nomenclatura y características del inmueble deben estar muy bien especificados en el contrato de arrendamiento.
·         Que se le indique explícitamente el uso del suelo o destino que se le puede dar a la propiedad.
·         El arrendador debe entregarle todas las copias de las llaves de acceso al inmueble y de las puertas de cuartos y/o clóseres.
2.       De los arrendadores

a.      Deberes
·         Redactar los documentos a que haya lugar como el contrato de arrendamiento.
·         Fijar las condiciones y términos de los pagos y del negocio, en general.
·         Entregar copia de todas las llaves de acceso a la propiedad y de clóseres y/o cuartos.
·         Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
·         Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
·         Entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del reglamento interno, cuando se trate de vivienda en edificaciones sometidas a este régimen. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda; y,
·         Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en en la Ley de Arrendamientos (Ley 820 de 2003)  y el capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.
b.      Derechos
·         El arrendatario debe entregar información cierta y permitir que esta sea verificada por el vendedor o la persona que este designa para tal fin.
·         Los pagos y entrega de los papeles exigidos por el arrendador deben entregarse en la fecha acordada.
·         Exigir los documentos y garantías que considere necesarias y que se ajusten a la ley con el fin de proteger su propiedad y soportar el cabal cumplimiento de la negociación.

·         En caso de que el arrendatario ceda en arriendo o subarriende la propiedad sin autorización del arrendador, le da la potestad a este último de dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.



Imagen: Fotolia
Fuente: http://contenido.metrocuadrado.com 

Defensoría del Paciente

Dr. Jaime Sierra Delgadillo


El servicio de la salud es un servicio público, es para todos los residentes en la República de Colombia y todos tienen derecho a este servicio; el Estado tiene a su cargo la obligación de garantizar la efectividad en la prestación de este servicio para que se preste con prontitud, agilidad, oportunidad, eficiencia, calidad, etc., en tal sentido, lo regula y lo reglamenta; puede delegar la prestación del servicio en particulares, más por este hecho NO DEJA DE SER UN SERVICIO PÚBLICO, por el contrario, es grande la obligación, el compromiso y responsabilidad del particular, porque cumple con un mandato conferido por el Estado cual es la prestación del servicio de salud.


El derecho a la salud, a la atención en condiciones dignas; como el derecho a la vida, son DERECHOS FUNDAMENTALES que tienen protección especial del Estado, de allí el amparo por vía de la ACCIÓN DE TUTELA cuando este derecho se violenta.


Los Alcaldes por mandato constitucional están es la imperiosa obligación de garantizar la efectividad en la prestación de los servicios públicos, siendo la salud un servicio público, deben garantizar esta prestación tal como lo ordena la Ley y la Constitución Nacional.
La ley establece sanciones para quien viole estos derechos y para quien no garantice su prestación, sanciones de orden administrativo por cuenta de las Secretarías de Salud Departamental y Municipal y de la Superintendencia Nacional de Salud. De orden disciplinario por cuenta de los Tribunales de Ética Médica y en algunos eventos del Ministerio Público. De orden penal cuando se incurre en omisión de socorro al paciente, homicidio o lesiones personales, por mala atención médica.


Es lamentable y sorprendente que a pesar de todos estos condicionamientos legales, las EPS reincidan de manera sistemática y permanente en la violación de los derechos de los pacientes, de los usuarios de los servicios públicos de salud; toda vez, que en la mayoría de los casos prima el interés monetario-rentístico sobre el valor de la vida y la atención de salud con calidad. Triste y escabroso que en un Estado Social de Derecho como el nuestro muchas personas mueren, incluso niños, o sufren consecuencias o secuelas irreversibles por esta mezquina y miserable realidad.


El derecho a la salud es un derecho fundamental y es nuestra obligación DEFENDERLO. Esta Defensoría del Paciente tiene esta misión y pueden acercarse a la Av. 5 AN No. 20 - 08 Piso 9 Edificio Fuenteversalles, llamar al Tel 660 36 01 - 660 80 90, y las 24 horas para casos graves y puntuales al 300 7765516.

JAIME SIERRA DELGADILLO
Defensor del Paciente



NORMATIVIDAD



Leyes, Decretos del Ministerio de  Protección Social, Superintendencia de Salud, y Jurisprudencia relacionada con las Tutelas interpuestas por Usuarios de los Servicios de las EPS que han sido aprobadas, etc.