Aunque la Ley 1555 del 2012,
que prohíbe castigar el pago anticipado de créditos, se refiere
únicamente a los consumidores financieros, quien no tenga esa calidad y
quiera cancelar una deuda de manera anticipada no puede ser sometido a
ningún tipo de sanción pecuniaria.
La Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) recordó que el Título II, Capítulo Tercero,
de la Circular Única, sobre adquisición de bienes y servicios mediante
sistemas de financiación, establece como regla general el pago
anticipado de saldos pendientes sin cláusulas penales, sanciones
pecuniarias o intereses durante el periodo restante.
La
entidad aclaró que cuando la financiación es realizada por una persona
natural o jurídica cuya operación de crédito no está vigilada por otra
entidad, y no existe norma especial al respecto, dicha operación está
cobijada por el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 del
2011).
Así, al celebrar el contrato, el proveedor deberá
informarle al consumidor, de forma íntegra y clara, el monto que va a
financiar, los intereses remuneratorio y moratorio, la tasa efectiva
anual aplicará, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de
los pagos, el número de cuotas y el monto que deberá pagar
periódicamente.
Vale la pena recordar que, el año pasado, el Gobierno
determinó que las entidades crediticias deben informarle al usuario la
posibilidad de pagar anticipada o parcialmente las cuotas de las
operaciones de crédito, sin penalización o compensación por lucro
cesante. Este beneficio no se aplica a operaciones con saldo superior a
880 salarios mínimos mensuales.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13241233, nov. 26/13)
Fuente: www.ambitojuridico.com
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