2.3.13

Defensoría del Paciente

Dr. Jaime Sierra Delgadillo


El servicio de la salud es un servicio público, es para todos los residentes en la República de Colombia y todos tienen derecho a este servicio; el Estado tiene a su cargo la obligación de garantizar la efectividad en la prestación de este servicio para que se preste con prontitud, agilidad, oportunidad, eficiencia, calidad, etc., en tal sentido, lo regula y lo reglamenta; puede delegar la prestación del servicio en particulares, más por este hecho NO DEJA DE SER UN SERVICIO PÚBLICO, por el contrario, es grande la obligación, el compromiso y responsabilidad del particular, porque cumple con un mandato conferido por el Estado cual es la prestación del servicio de salud.


El derecho a la salud, a la atención en condiciones dignas; como el derecho a la vida, son DERECHOS FUNDAMENTALES que tienen protección especial del Estado, de allí el amparo por vía de la ACCIÓN DE TUTELA cuando este derecho se violenta.


Los Alcaldes por mandato constitucional están es la imperiosa obligación de garantizar la efectividad en la prestación de los servicios públicos, siendo la salud un servicio público, deben garantizar esta prestación tal como lo ordena la Ley y la Constitución Nacional.
La ley establece sanciones para quien viole estos derechos y para quien no garantice su prestación, sanciones de orden administrativo por cuenta de las Secretarías de Salud Departamental y Municipal y de la Superintendencia Nacional de Salud. De orden disciplinario por cuenta de los Tribunales de Ética Médica y en algunos eventos del Ministerio Público. De orden penal cuando se incurre en omisión de socorro al paciente, homicidio o lesiones personales, por mala atención médica.


Es lamentable y sorprendente que a pesar de todos estos condicionamientos legales, las EPS reincidan de manera sistemática y permanente en la violación de los derechos de los pacientes, de los usuarios de los servicios públicos de salud; toda vez, que en la mayoría de los casos prima el interés monetario-rentístico sobre el valor de la vida y la atención de salud con calidad. Triste y escabroso que en un Estado Social de Derecho como el nuestro muchas personas mueren, incluso niños, o sufren consecuencias o secuelas irreversibles por esta mezquina y miserable realidad.


El derecho a la salud es un derecho fundamental y es nuestra obligación DEFENDERLO. Esta Defensoría del Paciente tiene esta misión y pueden acercarse a la Av. 5 AN No. 20 - 08 Piso 9 Edificio Fuenteversalles, llamar al Tel 660 36 01 - 660 80 90, y las 24 horas para casos graves y puntuales al 300 7765516.

JAIME SIERRA DELGADILLO
Defensor del Paciente



NORMATIVIDAD



Leyes, Decretos del Ministerio de  Protección Social, Superintendencia de Salud, y Jurisprudencia relacionada con las Tutelas interpuestas por Usuarios de los Servicios de las EPS que han sido aprobadas, etc.

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