Los precios que se suministran a los consumidores deben corresponder
al precio total del bien o servicio, incluyendo cargos adicionales o
impuestos, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
De
acuerdo con la Circular Externa 10 del 2001, sobre información pública
de precios, en concordancia con la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del
Consumidor), la información veraz y suficiente evita la posible inducción en error, investigaciones y sanciones, señaló la entidad.
La
indicación pública de precios puede hacerse en los mismos bienes,
listas, góndolas, anaqueles o estantes, sin perjuicio de la
discriminación que se realiza en la factura para efectos tributarios.
Así las cosas, no es procedente indicar un precio distinto cuando el pago se realiza con tarjetas de crédito u otros medios de pago
y, en caso de que aparezca más de un precio respecto de un mismo
producto, el consumidor solo estará obligado a pagar el más bajo.
Si
un consumidor considera que un establecimiento de comercio no está
cumpliendo con la normativa sobre fijación de precios, puede formular la
queja ante la Delegatura de Protección al Consumidor, indicando los
hechos y aportando las pruebas que pretenda hacer valer.
La superintendencia aclaró que aún no se han establecido incentivos por delación (denuncia de un tercero).
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13225106, nov. 18 – 13)
Fuente: www.ambitojuridico.com
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